FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. SETIEMBRE 1981




Promulgación: 15/07/1981
Publicación: 24/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 210
  Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro al gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques
pesqueros de bandera nacional.

  Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;

II) El régimen de dicho decreto finaliza el día 15 de julio del año en
curso.

  Considerando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976,

                El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 30 de setiembre del año en curso, la vigencia del
régimen establecido por el decreto 88/981, del 25 de febrero de 1981.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA - ERNESTO ROSSO FALDERIN - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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