REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
El Inspector designado, debidamente identificado, al presentarse a realizar la inspección, podrá:
a) exigir al capitán o patrón del buque que proporcione toda la ayuda e información así como todo el material y documentos originales o copias certificadas de estos últimos, que estimen necesario para el correcto cumplimiento de la inspección;
b) examinar el buque en su totalidad, los productos del mar a bordo, las artes de pesca, el equipamiento y cualquier documento sin importar el soporte en que este se encuentre siempre que sea relevante para verificar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación.