REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.017 de 30/11/2012.

CAPÍTULO V - USO DE LOS PUERTOS

Artículo 19

   En caso que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos constatara la existencia de las condiciones previstas en el artículo 11 del citado Acuerdo, lo comunicará a la Administración Nacional de Puertos y a la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, a los efectos de la denegación del uso del puerto, con las excepciones allí establecidas.
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