REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
En caso que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos constatara la existencia de las condiciones previstas en el artículo 11 del citado Acuerdo, lo comunicará a la Administración Nacional de Puertos y a la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, a los efectos de la denegación del uso del puerto, con las excepciones allí establecidas.