REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE ENTRADA AL PUERTO
Artículo 17
Cuando la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos considere que cuenta con pruebas suficientes de que un buque que solicita ingresar a puerto ha incurrido en actividades de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, en actividades relacionadas o en apoyo a esta ó que figura en cualquiera de las listas formuladas por organismos o acuerdos internacionales en materia pesquera que han incurrido en pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, denegará su entrada a puerto, teniendo en cuenta lo previsto en los párrafos 2 y 3 del artículo 4 del citado Acuerdo.