APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 29/12. CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 17/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 859
VISTO: la Resolución GMC N° 29/012 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado
"Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios";

CONSIDERANDO: I) que el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios, permite garantizar que los productos fabricados cumplen
con la reglamentación de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte y la
emisión del Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios es
competencia de la autoridad sanitaria de éstos;

II) que es necesario armonizar los requisitos mínimos que deben ser
contemplados en el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios;

III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Articulo 2° del referido Protocolo;

IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

V) que la Dirección General de la Salud, el Departamento de Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios y la División Normas e Investigación del
Ministerio de Salud Pública, no realizan objeciones respecto de la
internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 29/012 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte 
integral del mismo por la cual se aprobó el documento CERTIFICADO DE 
VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS" que se anexa a la presente y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese.


JOSE MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN
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