Aprobado/a por: Decreto Nº 323/014 de 10/11/2014 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y las Resoluciones N° 24/96, 25/96, 24/06
y 51/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios permite
garantizar que los productos fabricados cumplen con la reglamentación de
la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.

Que la emisión del Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios
es competencia de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.

Que es necesario armonizar los requisitos mínimos que deben ser
contemplados en el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución, y contiene el modelo y los requisitos mínimos para el referido
certificado.

Art. 2 - Los Estados Partes, por medio de las autoridades sanitarias
competentes, emitirán el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios a solicitud del titular del registro.

Art. 3 - La emisión y validez del Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios estarán sujetas a la comprobación de que los productos
cumplan con la normativa MERCOSUR vigente.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes de 30/IV/13.

                                               LXXXIX GMC Cuiabá, 18/X/12.

                                  ANEXO

          CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS

La [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] CERTIFICA que el
producto abajo detallado, cumple debidamente con la reglamentación
nacional, en conformidad con la normativa MERCOSUR vigente.

NOMBRE DEL PRODUCTO
NOMBRE DEL PRODUCTO EN EL PAÍS DONDE SERÁ
COMERCIALIZADO (CUANDO SEA EL CASO)
NUMERO DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO DEL
PRODUCTO
CATEGORÍA DEL PRODUCTO
CONDICIÓN DE VENTA
VERSIONES/VARIEDADES
FECHA DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO
FECHA DE VENCIMIENTO DE NOTIFICACIÓN/
REGISTRO
EMPRESA TITULAR DEL REGISTRO
DIRECCIÓN
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA
EMPRESA OTORGADA POR LA AUTORIDAD
SANITARIA COMPETENTE DEL ESTADO PARTE Y
CUALQUIER OTRO NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
DE LA MISMA, SI CORRESPONDE
OTRAS INFORMACIONES QUE LA AUTORIDAD
SANITARIA COMPETENTE DEL ESTADO PARTE
CONSIDERE NECESARIAS (incluyendo, por ejemplo,
la fórmula del producto y/o descripción de los
ingredientes activos principales que definen el uso del
producto)
PAÍS DE DESTINO

El presente CERTIFICADO solamente tendrá validez si está firmado por el
responsable de la [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] y está
debidamente legalizado de acuerdo al procedimiento establecido por el país
de destino.

Lugar y fecha,

Firma del Responsable del Organismo
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