CREACION DEL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE POLITICAS PUBLICAS DE DIVERSIDAD SEXUAL




Promulgación: 02/12/2015
Publicación: 09/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Integración). El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

1) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro
   respectivo.

2) Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe.

3) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe.

4) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las
   organizaciones de la diversidad sexual, uno por el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y
   uno por las Cámaras Empresariales.

5) Un representante de la Universidad de la República.

6) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la
   Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

   Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.
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