CREACION DEL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE POLITICAS PUBLICAS DE DIVERSIDAD SEXUAL




Promulgación: 02/12/2015
Publicación: 09/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Que el 6 de junio de 2013, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual expresamente prohíbe la discriminación por motivo de orientación sexual y expresión de identidad de género, y tiene a Uruguay entre los primeros países que la ratificaron.

   RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nro. 18.620, de 25 de octubre de 2009, se reconoció el derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo registral en documentos identificatorios en todo el territorio nacional.

   II) Que por la Ley Nro. 19.075, del 3 de mayo de 2013, se aprobó el matrimonio igualitario que consagra en la materia los derechos de las personas gais, lesbianas, transgénero, transexuales, e intersexuales.

   CONSIDERANDO: I) Que el conjunto de políticas públicas del Estado uruguayo, debe integrar el enfoque de diversidad sexual, no heterosexista, a los efectos de erradicar la discriminación de las personas gais, lesbianas, transgénero, transexuales e intersexuales.

   II) que la participación de la sociedad civil es fundamental para seguir avanzando en la lucha contra la discriminación por orientación e identidad de género a todos los niveles, así como en la propuesta e implementación de nuevas líneas de política pública.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Creación del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual). Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, el que será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural.

Artículo 2

   (Integración). El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

1) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro
   respectivo.

2) Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe.

3) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe.

4) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las
   organizaciones de la diversidad sexual, uno por el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y
   uno por las Cámaras Empresariales.

5) Un representante de la Universidad de la República.

6) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la
   Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

   Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.

Artículo 3

   (Cometidos). Los cometidos del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual serán los siguientes:

   1) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia.
   2) Promover la transversalización del enfoque de diversidad sexual en las políticas públicas.
   3) Aprobar su propio Plan Anual de actuación, el que será presentado por la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural.
   4) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento.

Artículo 4

   Podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 5

   Será competencia del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual dictar su reglamento interno de funcionamiento, dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 6

   El Consejo podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos del ámbito público y privado que entienda que pueden aportar en las distintas áreas del Plan Anual de Actuación.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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