VISTO: Que el 6 de junio de 2013, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual expresamente prohíbe la discriminación por motivo de orientación sexual y expresión de identidad de género, y tiene a Uruguay entre los primeros países que la ratificaron.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nro. 18.620, de 25 de octubre de 2009, se reconoció el derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo registral en documentos identificatorios en todo el territorio nacional.
II) Que por la Ley Nro. 19.075, del 3 de mayo de 2013, se aprobó el matrimonio igualitario que consagra en la materia los derechos de las personas gais, lesbianas, transgénero, transexuales, e intersexuales.
CONSIDERANDO: I) Que el conjunto de políticas públicas del Estado uruguayo, debe integrar el enfoque de diversidad sexual, no heterosexista, a los efectos de erradicar la discriminación de las personas gais, lesbianas, transgénero, transexuales e intersexuales.
II) que la participación de la sociedad civil es fundamental para seguir avanzando en la lucha contra la discriminación por orientación e identidad de género a todos los niveles, así como en la propuesta e implementación de nuevas líneas de política pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
(Creación del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual). Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, el que será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural.