Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 66.
Artículo 4
Fijar a partir del 1ro. de enero de 2013 el monto de la Compensación
Especial en $ 7.762,00 (pesos uruguayos siete mil setecientos sesenta y
dos con 00/100) al Personal Parasar, el monto de la Compensación Especial
en $ 5.544,00 (pesos uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con
00/100) al Personal Rescatista, el monto de la Compensación Especial en $
4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 00/100)
al Personal Operador de Grúa de Rescate, el monto de Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Médico de Vuelo, el monto de la Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Enfermero de Vuelo y el monto de Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Observador de Búsqueda y Rescate. Las citadas
Compensaciones se ajustaran de acuerdo a los aumentos que decrete el Poder
Ejecutivo para los Funcionarios de la Administración Central.