REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ART. 66 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 14/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1318
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 66.
VISTO: la necesidad de reglamentar la Compensación Especial dispuesta por
el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se asigna al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 463 "Prevención y Combate de
Fuegos y Siniestros", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", una partida anual en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" de $
1.644.521,00 (pesos uruguayos un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos veintiuno con 00/100) valores enero 2013, no sujeta a Montepío,
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al
Personal Superior y Subalterno perteneciente al Comando General de la
Fuerza Aérea que desempeña tareas de Búsqueda y Rescate.

II) que dicha Compensación se determinará en función de las especialidades
previstas en la R.F.A 60-9 de 3 de junio de 2009.

III) que las tareas inherentes a las misiones de Búsqueda y Rescate
requieren necesariamente de la integración de tripulaciones con diferentes
responsabilidades y funciones, no siendo menos importantes una de otra,
las cuales deben trabajar coordinadamente para el éxito de la misión.

IV) que la referida Compensación está dirigida a los funcionarios que
desarrollan la tarea de salvaguarda de la vida humana con las
especialidades de Parasar y Rescatista y las complementarias de una misión
de Búsqueda y Rescate en una plataforma de vuelo. Esta compensación apunta
a mejorar el bienestar psicosocial del personal mediante el reconocimiento
de su profesionalismo y el riesgo que conlleva las operaciones de Búsqueda
y Rescate.

V) que permite asimismo desestimular la pérdida del Personal calificado y
capacitado por esta Fuerza, logrando mantener las experiencias adquiridas
en este tipo de operaciones en las nuevas generaciones, procurando
mantener el noble servicio de entrega en la salvaguarda de la vida humana,
conscientes de los altos riesgos que conlleva su entrenamiento y las
operaciones reales.

VI) que complementariamente, permite que el Personal Superior y Subalterno
que cuente con estas especialidades, tenga una dedicación integral para
poder seguir capacitándose y entrenándose. Se debe tener en cuenta la
necesidad básica del Personal de ejercer el multiempleo, el cual le
permite afrontar las erogaciones del núcleo familiar y la concreción de la
seguridad habitacional, problemas estos que no permiten mantener la
atención necesaria en estas actividades de altísimo riesgo.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar el monto de la Compensación Especial
dispuesta por el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 a
partir del 1ro. de enero de 2013.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, por la Dirección General de Recursos
Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y por la Asesoría Letrada
del Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dispuesto por el artículo 66
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el
artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en forma mensual,
no sujeta a Montepío, el Personal Superior y Subalterno perteneciente al
Comando General de la Fuerza Aérea que se encuentren calificados y que
cumplan funciones en las especialidades de Parasar, Rescatista, Operador
de Grúa de Rescate, Medico de Vuelo, Enfermero de Vuelo y Observador de
Búsqueda y Rescate, siempre que exista crédito presupuestal disponible
para la presente Compensación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 El monto de dicha Compensación Especial se fijará en forma diferenciada
entre ambas calificaciones, percibiendo mayor monto la especialidad de
Parasar y así subsiguientemente, dada la complejidad de su capacitación.

Artículo 3

 La citada Compensación Especial se liquidará y percibirá mensualmente por
la Dirección de Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que
cumpla las condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa
recepción de los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal.
Las planillas electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de
Operaciones, las que, luego del control y consolidación de las mismas,
comunicará el Personal que cobrará incentivo y procederá a su planillado
presupuestal a través de la Dirección de Economía y Finanzas del Comando
General de la Fuerza Aérea.

Artículo 4

 Fijar a partir del 1ro. de enero de 2013 el monto de la Compensación
Especial en $ 7.762,00 (pesos uruguayos siete mil setecientos sesenta y
dos con 00/100) al Personal Parasar, el monto de la Compensación Especial
en $ 5.544,00 (pesos uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con
00/100) al Personal Rescatista, el monto de la Compensación Especial en $
4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 00/100)
al Personal Operador de Grúa de Rescate, el monto de Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Médico de Vuelo, el monto de la Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Enfermero de Vuelo y el monto de Compensación Especial
en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con
00/100) al Personal Observador de Búsqueda y Rescate. Las citadas
Compensaciones se ajustaran de acuerdo a los aumentos que decrete el Poder
Ejecutivo para los Funcionarios de la Administración Central.

Artículo 5

 La percepción de la presente Compensación Especial no genera un derecho
adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas
de acuerdo al criterio de los Jerarcas responsables del mantenimiento de
las calificaciones y habilitaciones.

Artículo 6

 La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 463 "Prevención y Combate de
Fuegos y Siniestros", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales".

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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