INDUSTRIA CARNICA. REGLAMENTACION PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CARNICERIAS




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 03/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

Artículo 2

El Instituto Nacional de Carnes comunicará, a cada una de las
Intendencias, la nómina de locales de carnicería actualmente habilitados
en el departamento respectivo, sus direcciones y los nombres de los
propietarios a nombre de quién se encuentra registrado el local.
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