APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II: PARTIDAS Y GASTOS ADMITIDOS

Artículo 6

   (Partida de Etiqueta)

   Esta Partida será destinada únicamente a financiar gastos realizados por los Jefes de Misión o Cónsules Generales y por los funcionarios diplomáticos a su cargo, en el marco del objetivo general de profundizar los lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor.

   Podrán imputarse los siguientes gastos:

   a.   Recepciones, desayunos de trabajo, almuerzos, cenas y demás
        eventos protocolares análogos inherentes a las funciones
        diplomáticas.
   b.   Contratación de personal adicional, independiente y eventual.
   c.   Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades
        razonables y consistentes con el evento de que se trate en caso
        de desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de
        los funcionarios diplomáticos.
   d.   Atenciones derivadas de la función diplomática, debidamente
        fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario
        y actividad que desempeña.
   e.   Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular
        acreditado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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