El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II: PARTIDAS Y GASTOS ADMITIDOS
Artículo 6
(Partida de Etiqueta)
Esta Partida será destinada únicamente a financiar gastos realizados por los Jefes de Misión o Cónsules Generales y por los funcionarios diplomáticos a su cargo, en el marco del objetivo general de profundizar los lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor.
Podrán imputarse los siguientes gastos:
a. Recepciones, desayunos de trabajo, almuerzos, cenas y demás
eventos protocolares análogos inherentes a las funciones
diplomáticas.
b. Contratación de personal adicional, independiente y eventual.
c. Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades
razonables y consistentes con el evento de que se trate en caso
de desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de
los funcionarios diplomáticos.
d. Atenciones derivadas de la función diplomática, debidamente
fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario
y actividad que desempeña.
e. Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular
acreditado.