APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II: PARTIDAS Y GASTOS ADMITIDOS

Artículo 5

   (Partida de Gestión y Mantenimiento)

   Tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de que ésta accione en la búsqueda de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente y en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:

   A manera de ejemplo, se mencionan:

   a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.
   b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
   c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital
   d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.
   e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información; de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.
   f. Hasta dos uniformes por año para personal de servicio de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.
   g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:
   Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos. En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.
   h. El importe de hasta 750 (setecientos cincuenta) litros de combustible trimestrales por vehículo para uso oficial de la Misión Diplomática o Consulado General, cuando ésta cuente con un vehículo propiedad del Estado o, sin serlo, éste se encuentre a disposición de la misma.
   i. Asistencia consular a compatriotas necesitados, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa de la Cancillería.
   j. Gastos vinculados con la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
   k. Seguro de un automóvil adquirido por el Jefe de Misión o Cónsul General, puesto al servicio del Estado y cuya póliza anual cubra hasta un máximo de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil), incluyendo responsabilidad civil. Este gasto no podrá ser imputado en el caso que la Misión Diplomática o Consulado General posea un vehículo en propiedad o bajo el régimen de leasing.

   5.2 Gastos de Residencia:

   Comprenderán exclusivamente:

   a. Hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de los gastos en servicios de comunicaciones. En casos debidamente fundados, y mediando resolución favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá incrementarse el porcentaje anteriormente mencionado.

   b. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de seguridad, electricidad, gas, agua corriente, calefacción, refrigeración, gastos comunes e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder. En caso de que la Residencia sea propiedad del Estado la imputación ascenderá hasta el 80% (ochenta por ciento).

   c. La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.

   5.3 Procedimiento de compras

   La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:

   a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número de cotizaciones, deberá justificarse.
   b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.

   c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.

   El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3 será revisado en forma anual por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha Dirección podrá sugerir su actualización, la que se dispondrá mediante Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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