El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II: PARTIDAS Y GASTOS ADMITIDOS
Artículo 4
(Partida de Contrataciones)
Tiene como objeto financiar:
Los gastos derivados de la contratación de personal local en calidad de dependiente, incluyendo dentro de dichos gastos todas las remuneraciones mensuales nominales establecidas, los beneficios sociales y las obligaciones tributarias y de seguridad social patronales que correspondan, de acuerdo con las Leyes y normas laborales del país receptor y del Derecho Internacional aplicable en la materia.
Se admitirán las siguientes contrataciones:
a. Oficial de Cancillería.
b. Personal auxiliar administrativo.
c. Personal de servicio tal como chofer, personal de limpieza,
mensajería, portería y vigilancia. En la Residencia del Jefe de
Misión se admitirá la contratación de hasta dos personas de
servicio para cumplir tareas de cocina, limpieza y afines. En los
casos de Residencias que presenten dimensiones que lo ameriten,
podrá autorizarse la contratación de un número mayor de empleados
de servicio.