El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV: INVENTARIOS
Artículo 20
(Baja de los inventarios y destino de los bienes)
Los bienes que se hallen en desuso, o cuyo cambio sea necesario en razón de su estado o de su inadecuación, podrán ser dados de baja previa solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego de que éste se haya expedido al respecto. La solicitud, debidamente fundamentada, estará acompañada de una relación de los bienes a disponer, el motivo de la baja y el destino que se le dará a los mismos.
En caso de proceder a la venta de los bienes autorizados a dar de baja, los importes resultantes se verterán a los fondos destinados para la Partida de Gestión y Mantenimiento, incluyéndose en la respectiva Rendición de Cuentas. El equivalente de dichos importes será deducido por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Partida de Gestión y Mantenimiento, en futuras remesas a girarle a la Misión Diplomática o la Oficina Consular que haya efectuado la venta.