El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV: INVENTARIOS
Artículo 19
(Criterios de ingreso)
A los efectos del ingreso de bienes al inventario de la Misión Diplomática, Residencia u Oficina Consular, se considerará que los mismos cumplan con tres condiciones simultáneamente:
a. Que sean propiedad del Estado.
b. Que su vida útil estimada sea igual o mayor a un año.
c. Que su valor monetario, cultural o artístico justifique su inclusión.