El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Artículo 11
(Gastos extraordinarios)
Cuando se incurra en gastos extraordinarios por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores que superen las posibilidades de las Partidas asignadas, el Jefe de Misión o el Jefe de la Oficina Consular en su caso, deberá comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores dicha circunstancia dentro del ejercicio económico en el cual se realice la erogación.
Cuando medien razones de urgencia que originen gastos no previstos y no se cuente con financiamiento en las Partidas asignadas, se deberá comunicar dentro de los diez días corridos posteriores a la erogación realizada dicha situación, y el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará el financiamiento de los mismos si lo considera pertinente.