La competencia atribuida a la Oficina Nacional del Servicio Civil en
consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el artículo 22
de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, será ejercida respecto de las
contrataciones que proyecten realizar los Incisos 02 al 15 y los
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República.