GASTO PUBLICO. CONTRATACION DE PERSONAL




Promulgación: 30/06/2008
Publicación: 07/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1549

Artículo 2

 Específicamente se requerirá volcar en dicho Registro información
referente a:

a)     Tipo de vínculo.
b)     Datos personales de quien contrata con la Administración, tales
       como nombre, cédula de identidad, dirección, teléfono, etc.
c)     Determinación del Inciso y Unidad Ejecutora en que desempeña sus
       tareas.
d)     Escalafón y Grado al que se asimila la contratación, en caso de
       corresponder.
e)     Régimen de horas por semana establecido.
f)     Norma habilitante.
g)     Objeto de la contratación.
h)     Crédito con el que se financia.
i)     Plazo de la contratación.
j)     Monto de la contratación, con especificación del bruto y el
       líquido.
k)     Modificaciones o variaciones a la información proporcionada.
l)     Toda otra información que establezca la Oficina Nacional del
       Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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