MODIFICACION DEL MARCO REGLAMENTARIO RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACION DE VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 482
VISTO: las solicitudes de registro y autorización de venta de productos
fitosanitarios fabricados o formulados en el extranjero y los formulados
en el país;

RESULTANDO: de acuerdo a lo previsto en el marco reglamentario vigente,
los gestionantes de dichas solicitudes deben presentar información técnica
del producto así como datos del fabricante o formulador;

CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones al marco reglamentario
vigente que posibiliten contar con mejores elementos de juicio para la
toma de decisiones en el proceso de registro, en concordancia con las
pautas acordadas a nivel regional en la materia;

ATENTO: a las razones expuestas, a lo previsto en el artículo 137 de la
ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ley Nº 16.671, de 13 de
diciembre de 1994 y artículo 1º del decreto Nº 294/04, de 11 de agosto de
2004,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos del presente decreto, entiéndese por origen de un producto
fitosanitario/materia prima, el fabricante o formulador de un país
determinado.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA -  REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI  
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