MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 17/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

    Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial; Ayudante de actuario de segunda, Ayudante de Actuario y Jefe Actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.
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