MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 17/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al presupuesto operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1986.

   Resultando: I) Que por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986 el Poder Ejecutivo aprobó el presupuesto del Banco de Seguros del Estado para el Ejercicio 1986;

   II) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios con fecha 1º de noviembre de 1986 un aumento salarial del 19,4%;

   III) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituidos y recomposiciones de carrera hasta aquellos ingresados ingresados al 2 de diciembre de 1986;

   IV) Que por resolución de fecha 26 de noviembre de 1986 el Banco de Seguros del Estado procedió a ajustar la compensción de los secretarios asignados al Directorio con vigencia 1º de noviembre de 1986;

   V) Que a partir del 1º de julio de 1986 según resolución de 23 de octubre de 1986 el Banco de Seguros del Estado equiparó los viáticos de los funcionarios de la sucursal Maldonado a los pagados por el Banco de la República Oriental del Uruguay;

   VI) Que modificaciones en el sistema del Seguro de Vida Agrupamiento obligó a la realización de horas extras con exclusiva vigencia para 1986;

   VII) Que un mayor número de siniestros obligó al pago de partidas por Honorarios no incluidas en el Presupuesto 1986;

   VIII) Que el ajuste de precios de la compensación "Asistencia Médica" fue superior al previsto.

   Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de los mayores gastos en que se ha incurrido.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por al Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Tribunal de Cuentas de la República y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

     Sustitúyese las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Ejercicio 1986 del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos aprobado por el decreto 666/986 de 15 de octubre de 1986 por las siguientes:

                                           N$                    N$
I   Ingresos                                           18.001:939.000
    Del giro                        16.576:475.000
    Ajenos al giro                   1.425:464.000

II  Egresos                                            17.902:938.224
    A- Programas Operativos                            17.647:290.224

Rubro      Denominación                N$                N$
0          Rte. de Serv.
           Pers.                                     1.251:641.204
011        Sueldos bás.
           Pers.  Ptdo              780:410.894
018        Sueldos Prog.
           p/categorías               4.284.456
021        Sueldos Pers.
           no Pres.                  88:755.453
           Sueldo anual
           Complement.               94:228.191
050        Honorarios                63:000.000
051        Hon. Liquid.
           Pol. Accid.               12:000.000
052        Honorarios
           Médicos                    4:344.000
061        Trab. en horas
           extras                     9:951.460
062        Gasto de representación
           Direc.                       923.562
063        Comp p/Est.
           Espec.                       300.000
064        Prima por Antig.          84:240.755
065        Com. p/Cob.               45:912.000
066        Comp. tarea
           Equip. Mecan.              2:718.824
068        Funcs. Dist. del
           Cargo                     10:012.902
069        Trabajo Noct.              1:201.387
077        Quebranto de
           Caja                       6:123.000
078        Comp. Secret.
           Direct.                      986.688
081        Adel. a Cta.
           Ptdos                      3:613.070
082        Adel. a Cta. no
           Ptdos.                       672.000
           Reestruc. Marzo/86        22:826.713
           Reestruc. Julio/86        15:135.849
1          Cargas Leg.
           s/Serv. Pers.                                425:413.884
111        Aport. Pat.
           Jubil.                   339:791.752
123        Aport. Pat. al
           FNV                       12:982.319
125        Aport. Pat. al
           Seg. de Accidentes
           de trabajo                 3:207.102
126        Aport. Pat. al
           Seg. Ret.                 54:140.253
131        Imp. a las Ret.
           y Prest. Nom.             15:292.458
2          Materiales y
           Suministros                                 242:698.660
3          Serv. no Pers.                              319:154.838
7          Subsid. y otras
           Transf.                                     768:452.838
742        Contrib. Guard.
           Func. Banco                3:000.000
744        Donaciones                   600.000
745        Sub. Ent. Deportivas             240
749        Otros Sub. a Entid.        1:970.000
751        Prima por
           Matrimonio                   763.020
752        Hogar Const.              40:662.301
753        Prima por Nac.             1:831.248
754        Prest. p/hijos            14:629.688
759        Prest. p/Alim.
           Ptdos.                   193:753.080
758        Prest. p/Alim.
           Contrat.                  25:420.320
774        Comp. por Asist.
           Médica                   233:027.901
775        Asist. Méd. a
           Pasivos                   56:415.040
781        Afiliac. a Org.
           de Seg.                       80.000
791        Impuestos Nacionales     175:200.000
792        Impuestos Municipales      21:100.000
8          Serv. de deuda
           y anticipo                               14.615:590.000
890        Siniestros y otros     11:397.840.000
891        Imp. al Valor
           Agregado                1.408:250.000
892        Comis. y Gtos.
           de Produc.              1.809:500.000
9          Asig. Globales                                   24:338.800


Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias"
incluyen la totalidad de los aumentos salariales dispuestos para 1986.
Asimismo se incluye las partidas para los funcionarios restituídos
reingresados hasta el 2 de diciembre de 1986.
                                                 N$
II      Presupuesto de
        Inversiones                            255.648.000
4       Máq. Equip. y
        Mob. nuevos                            213.764.000
5       Tierras, Edif. y
        y otros Act.
        Preexist.                               17:115.000
6       Construc., mejoras
        y Rep. Extraord.                        24:769.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que
forman parte integrante de este decreto.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 316/987 de 
08/07/1987.
Redacción dada por: Decreto Nº 383/987 de 05/08/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 316/987 de 08/07/1987 artículo 1.

Artículo 2

    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca  del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

    Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5

    El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas.

Artículo 6

    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7

    Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1º de mayo de 1986.
Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.

Artículo 8

    Establécese que los Quebrantos de Caja serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1985.

Artículo 9

    Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial; Ayudante de actuario de segunda, Ayudante de Actuario y Jefe Actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.

Artículo 10

    El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en el horario de 21 a 6 horas de día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones . (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

    La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones.

Artículo 12

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

    Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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