Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.