APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 61

 Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de
Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de
las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las
RD 19-2/2011, 12-3/2012 ulteriores modificativas, previo acuerdo con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al
Tribunal de Cuentas. El monto a distribuir será de hasta 12% de la masa
salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas
Legales. A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la
nota No. 042/C/12 del 18 de junio de 2012 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
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