Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de
Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de
las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las
RD 19-2/2011, 12-3/2012 ulteriores modificativas, previo acuerdo con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al
Tribunal de Cuentas. El monto a distribuir será de hasta 12% de la masa
salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas
Legales. A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la
nota No. 042/C/12 del 18 de junio de 2012 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.