APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas
de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban
cumplir jornadas extra de cajero de $ 275 (pesos doscientos setenta y
cinco). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como
cajeros, percibirán una compensación de $ 275 (pesos doscientos setenta y
cinco) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 105
(pesos ciento cinco) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
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