APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos
de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del
cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución
de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto
N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N°
40-5/2008. Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de
horas extras y cualquier otro régimen especial de retribuciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
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