APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal que
desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo, cuando el turno se
desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación
equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días
mencionados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
Ayuda