APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un
7% (siete por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de
remuneraciones, al personal de computación y al personal del Centro Martín
O. Machiñena que desarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo
de cinco o seis días de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que
desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual
reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la percepción de la
compensación establecida en el artículo 15.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
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