FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto alcanzan a
las solicitudes de intercambio de información recibidas de autoridades
competentes de Estados requirentes, y a las realizadas por el Ministerio
de Economía y Finanzas o la Dirección General Impositiva, en el marco de
los convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal y de los acuerdos relativos al intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-
No se dará curso a los requerimientos de información, cuando, a juicio del
Ministerio de Economía y Finanzas o la Dirección General Impositiva, no se
aporten por la autoridad competente requirente los antecedentes
pertinentes sobre la solicitud, incluyendo la finalidad a efectos fiscales
por la que se requiere información.-