FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 643

Artículo 3

 Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto alcanzan a
las solicitudes de intercambio de información recibidas de autoridades
competentes de Estados requirentes, y a las realizadas por el Ministerio
de Economía y Finanzas o la Dirección General Impositiva, en el marco de
los convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal y de los acuerdos relativos al intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-

No se dará curso a los requerimientos de información, cuando, a juicio del
Ministerio de Economía y Finanzas o la Dirección General Impositiva, no se
aporten por la autoridad competente requirente los antecedentes
pertinentes sobre la solicitud, incluyendo la finalidad a efectos fiscales
por la que se requiere información.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 11.
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