APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma

Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta las
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la política
del Poder Ejecutivo en la materia. A efectos de completar la Reestructura
en estudio a financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en
las retribuciones por disminución del personal del Ente, como consecuencia
de los Regímenes de Incentivos al Retiro aplicados hasta el año 1998, se
prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y
reestructura de las escalas salariales.
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la explicitación del
cálculo del ahorro y el destino del mismo.
En cuanto a las vacantes no incentivadas existentes al 01/06/98 y de las
que se generen a partir de dicha fecha se eliminará el 25%. En caso de
resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/01/99 la
eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas generadas entre el
1/6/98 y el 31/12/98 a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra
correspondiente.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a al Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7.
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