APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma
 VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente el
ejercicio 1999.

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1999, de acuerdo
con el siguiente detalle:

I - INGRESOS.                                $              $  117:111.359

I. INGRESOS CORRIENTES                                          46:479.211
 - Rentas de Activos Realizables          38:092.409
 - Renta de Activos Financieros.           6:801.802
 - Transferencias Sector Privado.          1:585.000

II. INGRESOS DE CAPITAL                                         70:632.148
 - Venta de Fracciones.                    6:444.900
 - Cuotas de Amortización.                 1:130.368
 - Venta Campos y Forest. Desaf           40:101.600
 - Cuota Amort. Deudas Refinanc.           2:945.400
 - Venta de Vehículos.                       920.700
 - Financiación Proveedores.                 675.180
 - Préstamo Compra Tierra.                18:414.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      59:662.923

RUBRO                  DENOMINACION           $                      $
0  RETRIBUCION SERVS.
   PERSONALES                                                   33:498.601
011311.1 - Directorio.                     1:412.136
  - Gerente General.                         343.848
  - Secretario Directorio.                   289.560
011311.2 Personal Presupuestado Redist .     599.556
011318 Aumento Mayo/92
        presupuestados.                       23.040
019311 Sueldo anual complementario .         315.192
021321 Sueldos básicos contratados.       12:826.080
021326 Aumento Mayo/92 contratados           310.272
021327 Diferencia de sueldos .             1:523.186
028 40% Retiros.                           1:652.280
029321 Sueldo anual comp. contrat.         2:092.241
036331 Retrib. jornaleros y destaj.          684.672
036338 Aumento Mayo/92 jornaleros.            36.336
039331 Sueldo Anual comp. jorn y dest.        61.736
061303.1 Prima a la eficiencia presup .       50.580
061303.2 Prima a la eficiencia contrat.      781.656
061304 Func. Distintas Presupuestados.             0
061304 Func. Distintas Contratados.        1:289.808
061318 Redistrib. func. permanentes.          85.008
061321 Horas extra contratados.              370.824
061328 Redistrb. Func. contratados.           45.660
062311 Gastos de Representación.             477.108
062318 Prima por Antigüedad ptdos.            85.044
062328 Prima por Antigüedad ctdos .          997.500
062338 Prima por Antigüedad jornal .          21.204
063.1 Compensación Aliment. presup .         434.604
063.2 Compensación Aliment. ctdos.         5:315.832
077 Quebranto de caja.                       100.470
098 Productividad.                         1:273.168

1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                              9:146.232
111 Aporte Patronal Jubilatorio .          8:455.950
123 Aporte Patronal al F.N.V.                345.141
131 Impuesto a las Retrib. Person .          345.141

2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                                      2:157.200
3 SERVICIOS NO PERSONALES.                                       6:977.544
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                              5:236.740
729 Transf. a Product. Privados.             119.437
734 Subsidios a Gob. Departamentales         257.985
749 Tranf. a Inst. sin Fines de Lucro.        38.220

RUBRO                  DENOMINACION             $                    $

751 Prima por Matrimonio.                     50.400
752 Prima por Hogar Constituido.             538.992
753 Prima por Nacimiento.                     50.400
754 Prestaciones por Hijo.                   266.304
773 Becas.                                   342.000
774 Contribución por Asist. Médica         3:494.400
791 Tributos Nacionales.                      73.028
792 Tributos Municipales.                      5.574

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                    2:372.564
8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
83 Intereses de Deuda Interna.             2:150.387
85 Diferencia de cambio y otros.              42.361
86 Préstamos.                                130.648
87 Devolución a Colonos.                      49.168

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                            274.042

IV -     PLAN DE INVERSIONES.                                   52:304.000
RUBRO    DENOMINACION                           $

2  MATERIALES Y SUMINISTROS.               2:312.000
3  SERVICIOS NO PERSONALES.                2:905.300
4  MAQ. EQUIPOS Y MOBILIAROS
   NUEVOS.                                 6:946.200
5  TIERRAS, ED. Y OTROS ACT.
   PREEXIST.                              31:636.300
6  CONST. MEJORAS Y REPARAC.
   EXTRAORD.                                8:347.700
9  ASIGNACIONES GLOBLES.                     156.500

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este Decreto. 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero 1998; e incluyen asimismo la Mano de Obra de la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan
se consideran parte integrante de este Decreto. 

Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 1998.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerente
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 311/998 de 
30/10/1998.

Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 10,23 (diez pesos con veintitres por
dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios
del Indice de Precios a Consumo de enero a junio de 1998, (113,17).

Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta las
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la política
del Poder Ejecutivo en la materia. A efectos de completar la Reestructura
en estudio a financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en
las retribuciones por disminución del personal del Ente, como consecuencia
de los Regímenes de Incentivos al Retiro aplicados hasta el año 1998, se
prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y
reestructura de las escalas salariales.
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la explicitación del
cálculo del ahorro y el destino del mismo.
En cuanto a las vacantes no incentivadas existentes al 01/06/98 y de las
que se generen a partir de dicha fecha se eliminará el 25%. En caso de
resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/01/99 la
eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas generadas entre el
1/6/98 y el 31/12/98 a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra
correspondiente.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a al Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo
Programa, entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones
de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán
ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la
clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 6

Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado
ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" a efectos de completar las
reestructuras a financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en
las retribuciones por disminución del personal.
Dichas economías se encuentran previstas en el Renglón 028 "40% Retiros".
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse
entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de
rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 7

Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente
de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo Nº 23 del
Estatuto del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del sueldo
base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el
Directorio del Ente:
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8

Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados
1 a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 9

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de
Colonización- en los Escalafones Administrativos, Técnico Profesional "A"
y "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de
grados del 1 al 14, encontrándose exeptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 10

El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, Ley Nº 16.697 -artículos 26, 27 y 28, Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 11

Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12

Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario
una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto
de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Para los funcionarios y el personal zafral jornaleros radicados en lugares
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva,
el INC se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales
independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 13

El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará
automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 14

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
en función de los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.661
(Nivel 01/98) y $ 532 respectivamente. El 100% de esta partida constituye
materia gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 15

Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 7.118 en carácter de viático,
reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100, diciembre/97), a
efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación
que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentado los recibos
pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la liquidación
de la partida subsiguiente.

Artículo 16

Prima por Productividad. Los funcionarios del Ente tendrán derecho al
cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los
cálculos efectuados en el Ente con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
 - un 10% para el Organismo.
 - un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la
productividad sea negativo o inferior al que se liquide para el año 1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de
reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5 % cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, según lo establecido en el Proyecto de presupuesto 1999,
debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y
por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 17

La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 18

En la Asignación del rubro 7 «Subidios y Otras Transferencias», se ha
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras
de arte que asciende a la suma de $ 257.985, así como también de $ 38.220
para transferencias a instituciones sin fines de lucro y $ 119.438 como
transferencias a productores privados.
Se incluye también en el presente el costo del Convenio suscrito entre el
Ente y el Instituto Nacional de la Juventud para la realización de 10
(diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios
provenientes del ahorro por las renuncias presentadas como consecuencia
del incentivo para el retiro.

Artículo 19

En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del
Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:

a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo Nº 10 de
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de intereses del Préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y
por concepto del Préstamo para financiar el Régimen de Incentivos.

Artículo 20

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de
la Ley Nº 16.462.

Artículo 21

Las partidas comprendidas en el Rubro 9 «Asignaciones Globales» fueron
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3 % de los rubros 2 y 3.

Artículo 22

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.

Artículo 23

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 24

Se ha previsto una partida en el renglón 791 "Impuestos Nacionales" con
carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones
emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación
del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.
El Instituto Nacional de Colonización podrá adecuar su monto de acuerdo
con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 25

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 26

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA
Ayuda