APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE CERVEZA BLANCA




Promulgación: 08/07/1981
Publicación: 23/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 68

Artículo 2

   A partir del 1º de agosto de 1981, el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las
gestiones de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo
anterior, sin la presentación previa de un certificado de calidad expedido
por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), conforme a la
Reglamentación Técnica que se aprueba por el presente Decreto.
Ayuda