APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE CERVEZA BLANCA




Promulgación: 08/07/1981
Publicación: 23/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 68
   Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de Cerveza
Blanca, a ser aplicada en el control de calidad de las exportaciones de
dicho producto.

   Resultando: I) Que la mencionada Reglamentación Técnica recoge las
exigencias corrientes en el comercio internacional del mencionado rubro;

   II) Que la aplicación de las citadas exigencias es perfectamente
realizable por las plantas elaboradoras de nuestro país.

   Considerando: que se trata de un sector industrial con buenas
posibilidades de exportación, que en estos últimos años experimentara un
proceso de crecimiento.

   Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Cerveza Blanca, con
destino a la exportación:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   A partir del 1º de agosto de 1981, el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las
gestiones de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo
anterior, sin la presentación previa de un certificado de calidad expedido
por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), conforme a la
Reglamentación Técnica que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pase a Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), para su archivo.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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