ADECUACION DE LA COMPETENCIAS DEL MGAP Y DEL INAC, RELATIVO A LAS OPERACIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE FAENA DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 26/09/2016
Publicación: 07/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   Compete al Instituto Nacional de Carnes (INAC), el control y fiscalización del "dressing máximo", que comprende el retiro como máximo, de los siguientes órganos y tejidos de la canal:
   a) Grasa escrotal (de capadura);
   b) Exceso de grasa en el borde de la nalga de adentro (entrepierna),
      siguiendo el contorno del músculo subyacente y asegurando que el
      músculo no quede expuesto;
   c) Grasa del pliegue de la babilla (zona precrural) a nivel de la cara
      medial del músculo cutáneo del tronco, caudal a la última costilla,
      asegurando que el músculo mantenga su inserción natural y no quede
      expuesto;
   d) Rabo y grasa que rodea la unión sacro-coccígea (nacimiento del 
      rabo);
   e) Grasa del canal pelviano: la interna y la de su borde, entre la
      tuberosidad isquiática y la articulación sacro-coccígea;
   f) Riñones y grasa de riñonada;
   g) Médula espinal;
   h) Pilares del diafragma (entraña gruesa);
   i) Tejido conectivo elástico del diafragma (tela de la entraña), 
      excluida la porción muscular del diafragma;
   j) Exceso de grasa de pecho, asegurando que el músculo pectoral no 
      quede expuesto;
   k) Grasas intratorácicas (pericárdicas y de la cadena mediastínica);
   l) Grasas de "entrada de pecho" a nivel de la primera costilla;
   m) Eliminación de coágulos y materias extrañas en zona de 
      "degolladura", evitando la eliminación innecesaria de músculos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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