ADECUACION DE LA COMPETENCIAS DEL MGAP Y DEL INAC, RELATIVO A LAS OPERACIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE FAENA DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Compete al Instituto Nacional de Carnes (INAC), el control y fiscalización del "dressing máximo", que comprende el retiro como máximo, de los siguientes órganos y tejidos de la canal:
a) Grasa escrotal (de capadura);
b) Exceso de grasa en el borde de la nalga de adentro (entrepierna),
siguiendo el contorno del músculo subyacente y asegurando que el
músculo no quede expuesto;
c) Grasa del pliegue de la babilla (zona precrural) a nivel de la cara
medial del músculo cutáneo del tronco, caudal a la última costilla,
asegurando que el músculo mantenga su inserción natural y no quede
expuesto;
d) Rabo y grasa que rodea la unión sacro-coccígea (nacimiento del
rabo);
e) Grasa del canal pelviano: la interna y la de su borde, entre la
tuberosidad isquiática y la articulación sacro-coccígea;
f) Riñones y grasa de riñonada;
g) Médula espinal;
h) Pilares del diafragma (entraña gruesa);
i) Tejido conectivo elástico del diafragma (tela de la entraña),
excluida la porción muscular del diafragma;
j) Exceso de grasa de pecho, asegurando que el músculo pectoral no
quede expuesto;
k) Grasas intratorácicas (pericárdicas y de la cadena mediastínica);
l) Grasas de "entrada de pecho" a nivel de la primera costilla;
m) Eliminación de coágulos y materias extrañas en zona de
"degolladura", evitando la eliminación innecesaria de músculos.