MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 176/015, RELATIVO A LA EXONERACION DE IMPUESTOS ADUANEROS A LAS IMPORTACIONES QUE REALICE EL FIDEICOMISO DEL SANATORIO DEL BSE




Promulgación: 21/01/2019
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Ley N° 18.243 de 27 de diciembre de 2007, (Ley Orgánica del Banco Seguros del Estado), en su artículo 6° establece que los inmuebles destinados al desarrollo de los servicios, así como los materiales y equipos que adquiera el Banco para la atención de los accidentados estarán exonerados de todo tributo nacional.

   RESULTANDO: que por medio del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de 2015, se promovió, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, constituido por contrato de 22 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, otorgando una serie de beneficios fiscales, entre los que no se incluyen los impuestos aduaneros en la importación.

   CONSIDERANDO: conveniente exonerar de impuestos aduaneros las importaciones que realice el referido Fideicomiso, dando igual tratamiento que a las realizadas por el Banco de Seguros del Estado.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 176/015 de 29/06/2015 artículo 5 inciso 
3º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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