DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FIDEICOMISO DEL SANATORIO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 29/06/2015
Publicación: 08/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil realizada por el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, en tanto los mismos no sean competitivos de la producción nacional. A estos efectos se requerirá la constancia emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay.
   Asimismo, exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados al equipamiento del sanatorio realizada por el referido Fideicomiso, siempre que los mismos no sean competitivos con la producción nacional, debiéndose requerir la misma constancia que en el inciso anterior.(*)
   Asimismo exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, a la importación de los bienes a que refieren los incisos anteriores. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 217/018 de 16/07/2018 artículo 1.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 31/019 de 21/01/2019 artículo 1.
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