VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010.-
RESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a
incrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de
cargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1 de enero de
2012 en una serie de porcentajes máximos.-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de financiar el uso de la facultad
concedida por los artículos 207 y 261 se habilitan para el ejercicio 2012
una partida de $ 1.164.932.574 (pesos uruguayos un mil ciento sesenta y
cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro)
y $ 4.959.628 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos cincuenta y
nueve mil seiscientos veintiocho) respectivamente.-
II) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las
retribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04 en los máximos previstos con la exclusión de determinados
objetos del gasto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministro
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, a partir del 1° de enero de 2012, las retribuciones
salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones
vigentes al 1° de enero de 2010 en forma adicional a los importes de
incrementos establecidos en el ejercicio 2011
a.- Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 7%
b.- Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 7%
c.- Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 7%
d.- Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 5%
e.- Escalafón L "Policial", grados 10 al 11, 4%
f.- Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 3%
g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C
"Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 3%