AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES. ENERO 2012




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 17/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 177
VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010.-

RESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a
incrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de
cargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1 de enero de
2012 en una serie de porcentajes máximos.-

CONSIDERANDO: I) que a efectos de financiar el uso de la facultad
concedida por los artículos 207 y 261 se habilitan para el ejercicio 2012
una partida de $ 1.164.932.574 (pesos uruguayos un mil ciento sesenta y
cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro)
y $ 4.959.628 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos cincuenta y
nueve mil seiscientos veintiocho) respectivamente.-

II) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las
retribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04 en los máximos previstos con la exclusión de determinados
objetos del gasto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministro

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase, a partir del 1° de enero de 2012, las retribuciones
salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones
vigentes al 1° de enero de 2010 en forma adicional a los importes de
incrementos establecidos en el ejercicio 2011
a.-     Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 7%
b.-     Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 7%
c.-     Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 7%
d.-     Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 5%
e.-     Escalafón L "Policial", grados 10 al 11, 4%
f.-     Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 3%
g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C
"Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 3%

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal
técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida
establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.-

Artículo 3

 Exclúyense a los efectos del cálculo de los porcentajes de incremento
salarial establecidos a partir del 1ro. de enero de 2012 al amparo de los
artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los
objetos del gasto establecidos en el Decreto 71/011 de 15 de febrero de
2011.

Artículo 4

 El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un
complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los
aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un
incremento del 1% del salario al 1° de enero de 2010 adicional al
establecido en el ejercicio 2011, sin considerar a esos efectos el
complemento salarial por presentismo, y dentro de los límites de la
asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la Ley N° 18.719.

Artículo 5

 El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del
escalafón PC "Profesional y científico", percibirán los incrementos
dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A
"Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según
corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los
mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.-

Artículo 6

 El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la
Nación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y
objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los
incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - JORGE PATRONE - DANIEL OLESKER
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