VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010.-
RESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a
incrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de
cargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1 de enero de
2012 en una serie de porcentajes máximos.-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de financiar el uso de la facultad
concedida por los artículos 207 y 261 se habilitan para el ejercicio 2012
una partida de $ 1.164.932.574 (pesos uruguayos un mil ciento sesenta y
cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro)
y $ 4.959.628 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos cincuenta y
nueve mil seiscientos veintiocho) respectivamente.-
II) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las
retribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04 en los máximos previstos con la exclusión de determinados
objetos del gasto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministro
DECRETA:
Increméntase, a partir del 1° de enero de 2012, las retribuciones
salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones
vigentes al 1° de enero de 2010 en forma adicional a los importes de
incrementos establecidos en el ejercicio 2011
a.- Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 7%
b.- Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 7%
c.- Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 7%
d.- Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 5%
e.- Escalafón L "Policial", grados 10 al 11, 4%
f.- Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 3%
g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C
"Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 3%
No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal
técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida
establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.-
Exclúyense a los efectos del cálculo de los porcentajes de incremento
salarial establecidos a partir del 1ro. de enero de 2012 al amparo de los
artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los
objetos del gasto establecidos en el Decreto 71/011 de 15 de febrero de
2011.
El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un
complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los
aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un
incremento del 1% del salario al 1° de enero de 2010 adicional al
establecido en el ejercicio 2011, sin considerar a esos efectos el
complemento salarial por presentismo, y dentro de los límites de la
asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la Ley N° 18.719.
El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del
escalafón PC "Profesional y científico", percibirán los incrementos
dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A
"Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según
corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los
mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.-
El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la
Nación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y
objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los
incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo.-