REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL A EL CUERPO DE FUSILEROS NAVALES CON TAREAS DE RIESGO




Promulgación: 24/09/2013
Publicación: 01/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 80.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: que dicha disposición legal creó en el Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora
018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1. "Rentas Generales",
una partida de $ 1:963.774,00 (pesos uruguayos un millón novecientos
sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro con 00/100), con destino
al pago de una Compensación Especial no sujeta a montepío, que será
percibida por el Personal de Operaciones Especiales, integrante de la
Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentra
directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo.

CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo la reglamentación de la norma
mencionada en el Visto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre 2012 y a lo informado por la
Dirección General de Recursos Financieros y el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Disponer que la Compensación creada por el artículo 80 de la Ley 18.996
de 7 de noviembre 2012, estará destinada al pago de una Compensación
Especial a todo el Personal de Operaciones Especiales de la Unidad
Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", integrantes de la Sección de
Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que cumplen dichas tareas,
que se encuentren directamente y materialmente afectado a funciones de
riesgo

DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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