Deberá disponer de las siguientes áreas de trabajo destinadas
exclusivamente a los fines que se señalan:
A) Base de salida con:
a) Sala de guardia para el personal de turno, vestuarios y baños en
proporción adecuada a su número.
b) Lugar para almacenar insumos médicos y stock de medicamentos
protegidos por adecuados sistemas de seguridad y acorde a la
normativa vigente del Ministerio de Salud Pública.
c) Area destinada al estacionamiento de las unidades móviles
terrestres, con capacidad suficiente para el número de móviles
asignados a dicha base de salida.
d) Area destinada al manejo de los residuos sólidos sanitarios, en
consonancia con lo preceptuado en el Decreto Nº 135/999 y sus
posteriores modificaciones.
B) Deberá contar además con las siguientes áreas, las que podrán estar
centralizadas:
a) Cabina de control: Es el lugar de recepción de llamadas y centro de
comunicaciones, no siendo obligatorio que esté ubicada en la misma
planta física que la base de salida.
b) Area destinada a la limpieza y acondicionamiento de las unidades
móviles terrestres de emergencia; contará con personal que se
encargará de la limpieza y desinfección de las unidades móviles
terrestres.
c) Area destinada al archivo de Historias Clínicas y demás información
que se disponga almacenar en papel o en forma electrónica.