SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 30

 Todo el personal técnico que al momento de entrar en vigencia la presente
norma, no cumpla con las exigencias de capacitación establecidas en la
misma, dispondrá de un plazo de dos años a partir de la entrada en
vigencia de ésta, para regularizar su situación.

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