SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28

 Las Instituciones que a la fecha brinden el servicio que se reglamenta,
tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto para ajustar el cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el mismo.
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