SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 26

 Deberá consignarse la existencia de por lo menos un centro de referencia
del tercer nivel de atención, próximo al área de cobertura, al cual puedan
ser trasladados los pacientes para su tratamiento definitivo.
Al decidirse el traslado, el servicio de emergencia deberá comunicarse con
el centro de tercer nivel que corresponda, a efectos de asegurar la
continuidad asistencial del paciente.
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