SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PERSONAL

Artículo 19

 Aquellas entidades que soliciten habilitación para brindar atención
pediátrica de emergencia, deberán contar con médicos con titulo
habilitante para la atención pediátrica, con la capacitación mínima
referida en el Artículo anterior.
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