SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PERSONAL

Artículo 18

 El personal técnico deberá documentar una capacitación mínima en el
manejo de situaciones de emergencia, de acuerdo a lo que establezcan las
pautas del Ministerio de Salud Pública.
Este personal deberá actualizar periódicamente su capacitación.
Referencias al artículo
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