SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PERSONAL

Artículo 17

 La Institución prestadora del servicio deberá asegurar la existencia de
personal suficiente para que cada ambulancia de emergencia cuente con un
equipo integrado, con por lo menos, tres funcionarios: un médico, un
licenciado de enfermería o auxiliar de enfermería o practicante de
medicina y un chofer.
Los técnicos deberán contar con la capacitación a que se refiere el
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