SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS REGISTROS

Artículo 12

 Se deberá contar con el registro de todos los llamados recibidos y de los
realizados por el servicio, estableciendo:
-     Hora de recepción.
-     Clasificación del llamado.
-     Hora de salida del móvil.
-     Hora de llegada al lugar de asistencia.
-     Hora de llegada al lugar de destino del paciente.
-     Hora de recepción del paciente en el servicio de tercer nivel.
Asimismo se deberá realizar un respaldo multimedia de la comunicación
establecida entre la persona que requiere el servicio y la cabina de
control.
Ayuda