FIJACION DEL MONTO DE TICKETS PARA MEDICAMENTOS Y ESTUDIOS MEDICOS DE LOS USUARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 07/09/2012
Publicación: 13/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 774
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas tendiente a lograr la actualización y el ordenamiento del
costo de los tickets que por diferentes conceptos se cobra a los usuarios,
en una sola disposición.

RESULTANDO: que por el artículo 94 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de
2011, el Poder Ejecutivo fijará los montos a abonarse por medicamentos que
se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la
Institución mencionada.

CONSIDERANDO: I) que se ha producido un desfasaje entre el monto actual de
los diversos tickets a abonar por los usuarios de la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, los que constituyen Fondos de Terceros de
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el incremento
generado en los gastos de funcionamiento del Organismo.

II) que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, entendió
la necesidad de unificar el costo de los tickets para el Personal Superior
y para el Personal Subalterno en virtud de que los aportes de ambos se
realizan en función de los ingresos de cada uno.

III) que a los efectos de continuar suministrándoles a los usuarios un
servicio sanitario sin disminuir la cantidad ni calidad de los mismos, es
imprescindible promover la presente gestión por un monto conveniente a los
intereses de la Institución.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División
Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y a lo dispuesto por los artículos 94 y 95 de la Ley 18.834 de 4
de noviembre de 2011, por el artículo 39 de la Ley 17.296 de 21 de febrero
de 2001 y por el Decreto 4/007 de 5 de enero de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijar el monto a abonarse por conceptos de tickets en la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por los titulares directos y su
núcleo familiar:
A- Medicamentos suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas en $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). Fíjase el
monto a abonarse por medicamentos dispensados por los Centros de Atención
de Primer Nivel para los titulares directos y su núcleo familiar en el 50%
(cincuenta por ciento) del monto que se abona por concepto de ticket de
los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas
Armadas.
B- Examen de laboratorio: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
C- Fisioterapia: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
D- Emergencia: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve).
E- Anotaciones: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve).
F- Rutinas de laboratorio: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez).
G- Extrahospitalarios comunes: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
H- Extrahospitalarios complejos: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez).
I- Análisis PSA: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
J- Mamografía: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y Ocho).

Artículo 2

 Fijar el monto a abonarse por traslados en ambulancia, así como el
suministro de balones de oxígeno, en la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas por los titulares directos y su núcleo familiar:
A- Pacientes dados de alta que por razones médicas deban ser trasladados a
su domicilio: $U 72,00 (pesos uruguayos setenta y dos).
B- Pacientes que concurren en ambulancia a los servicios de Fisioterapia y
Diálisis:
- Ida y vuelta: $U 148,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho).
- Ida o vuelta: $U 72,00 (pesos uruguayos setenta y dos).
- Suministro a domicilio de balones de oxígeno: $U 136,00 (pesos uruguayos
ciento treinta y seis).
- Concentradores de oxígeno (Alquiler mensual) $U 534,00 (pesos uruguayos
quinientos treinta y cuatro).
- Mochilas oxígeno líquido (Alquiler mensual) $U 1.509,00 (pesos uruguayos
mil quinientos nueve).
- Recarga de tubo: $U 88,00 (pesos uruguayos ochenta y ocho)
- Tubo traslado: $U 165,00 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco).

Artículo 3

 Los montos de los tickets respectivos por los medicamentos y demás
exámenes a que se refiere el presente Decreto, los que constituyen los
Fondos de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, se actualizarán en forma automática cada vez que se produzca un
aumento en las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional, acrecentándose en el mismo porcentaje de aumento de los
mismos, redondeándose el monto respectivo en la cifra más cercana, en más
o en menos, a un peso uruguayo.

Artículo 4

 Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a los
efectos de que en aquellos casos en que los medicamentos o exámenes
respectivos deban suministrarse en función del cumplimiento de las
funciones públicas asignadas a los usuarios, se los exonere del pago del
ticket respectivo.

Artículo 5

 Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de su
publicación.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Ayuda