APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 31

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay
reintegrará los gastos por asistencia médica integral de su personal
activo y pasivo y núcleo familiar, incluidos los hijos menores de 18
años, de acuerdo a lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes
en la materia. Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el
importe correspondiente a las cuotas mutuales mensuales y los gastos de
órdenes y tiques de medicamentos o similares. Cuando la afiliación sea a
otras instituciones no consideradas I.A.M.C., el reintegro mensual tendrá
un tope, por todo concepto, equivalente a una vez y media el precio de la
cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C. (dicho tope ascendía a $
1.768 al 1° de enero de 2005).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 47 (vigencia).
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